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789 thành phố Lào Cai
Trò chơi di động: Hành trình chơi game đưa bạn đến tương lai
Là người bạn đồng hành không thể tách rời của con người hiện đại, điện thoại di động đã trở thành một thứ thiết yếu trong cuộc sống của chúng ta. Là một trong những chức năng quan trọng của điện thoại di động, game di động đang dần trở thành một trong những phương thức giải trí được mọi người ưa thích khi rảnh rỗi. Hôm nay, thứ chúng tôi muốn giới thiệu với các bạn là một trò chơi di động có tính sáng tạo cao- game di động.
789IVANHUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
PERJUICIO IRREMEDIABLE-Características 789Procederá laacción de tutela en tanto mecanismo transitorio para prevenir la ocurrencia deun perjuicio irremediable. 789 El alcance de este mandato también ha sidodelimitado en detalle por la jurisprudencia constitucional, la cual haestablecido que un perjuicio tendrá carácter irremediable cuandoquiera que, enel contexto de la situación específica del peticionario, llene las siguientescaracterísticas: (i) ser cierto e inminente, es decir, que suexistencia actual o potencial se infiera objetivamente a partir de una evaluaciónrazonable de hechos reales, y no de meras conjeturas o deduccionesespeculativas; (ii) ser grave, en la medida en que amenace con lesionar–o lesione- un bien o interés jurídico de alta importancia para el afectado; y(iii) requerir la atención urgente de las autoridades, en la medida enque su prevención o mitigación resulte indispensable e inaplazable para evitarla generación de un daño antijurídico que posteriormente no podrá ser reparado.Salta a la luz que la peticionaria en el caso bajo revisión se encuentra,efectivamente, en riesgo de sufrir un perjuicio irremediable con motivo de loshechos que dieron lugar a la interposición de la acción de tutela, puesto quedel reconocimiento de la sustitución pensional a la cual alega tener derechodepende la satisfacción de su mínimo vital. ACCION DE TUTELA TRANSITORIA A FAVOR DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD YSUSTITUCION PENSIONAL-Vulneración de derechosfundamentales al dejar pendiente decisión de pagoSUSTITUCION PENSIONAL DE COMPAÑERA PERMANENTE-Interpretación del artículo 185 del Decreto Ley 1211 de 1990 En aplicaciónde las reglas constitucionales anteriormente señaladas, en ausencia de unadisposición normativa expresa que cobijara a los compañeros o compañeraspermanentes de los pensionados fallecidos, los funcionarios encargados de daraplicación a este régimen especial de seguridad social están en la obligaciónde interpretar el término “cónyuge” en forma tal que cobijara efectivamente aquienes tienen la calidad de compañeros o compañeras permanentes de dichostrabajadores pensionados. Sólo así se respeta, al momento de aplicar el régimenespecial……
789STS 789/2023, 25 de Octubre de 2023
ÚNICO.– Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 LECRIM por indebida inaplicación del art. 379.2, inciso segundo, del Código Penal.Por la AP de Madrid se dictó sentencia con fecha 7 de Junio de 2021 en la que acepta el relato de hechos probados del juzgado de lo penal, que es el siguiente:Se declara probado que el día 7 de noviembre de 2020 sobre las 17:25 horas, Rodrigo, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo Lancia Libra matrícula X….HG por la calTetera Ml 19, p.k. 0 de Alcalá de Henares.El acusado se sometió a la prueba de impregnación alcohólica, arrojando como resultado 0,73 mg/l en la primera prueba, y de 0,65 mg/l en la segunda; sin que haya quedado constancia de que la ingesta previa de bebidas alcohólicas influyera en la conducción del automóvil.La decisión de la AP para absolver se basa en que “cuando el etilómetro estuviera, como es el caso, perfectamente homologado y revisado, el resultado medido de 0,65, considerando que, en concentraciones superiores a 0,4 y menores o iguales a I mg. se aplica el 7,5%, sólo garantizaría que el conductor, en el momento de someterse a las pruebas, presentaba una tasa de 0,602, pero como el inciso 2 del número 2 del art. 379 del Código penal sólo recoge dos decimales, el tercero no se puede considerar, con lo que el resultado sería 0,60, y ello implica que es necesario, además acreditar la concurrencia de influencia del consumo etílico en la conducción.”El juzgado de lo penal absolvió del delito aunque sin concreto fundamento al objeto que se va a tratar.Debe mantenerse la tesis del juzgado de lo penal y de la AP que cuestiona el Fiscal de Sala en su recurso. Y ello, porque acudiendo a la tipicidad hay que señalar que el art. 379.2 CP señala que: En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.Es decir, que aunque castiga como tipo básico al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas,……
789Sentencia T
SentenciaT-789/00 TEST DE IGUALDAD-Aplicación/DERECHO A LA IGUALDAD-Testde igualdad determina posible vulneración del derecho Respecto del casoconcreto, los sujetos son aquellas personas interesadas en entrar a formarparte del sistema educativo como estudiantes del grado sexto en los colegiosdemandados; y el bien del que se trata es la admisión a uno de esos planteleseducativos, dentro de los cuales pueden hacer cabal ejercicio de su derechofundamental a la educación en el ciclo básico obligatorio. Finalmente, debeconsiderarse que el criterio empleado por las autoridades demandadas paraestablecer la distinción entre los aspirantes y negarle el ingreso a la hijamenor de la actora es la edad de los estudiantes. Se debe proceder entonces aestablecer si el mencionado criterio es constitucionalmente aceptable para elfin expresado, aplicando el ya mencionado test de igualdad. Esa prueba, quesirve para determinar la posible vulneración del derecho a la igualdad, puedeser descompuesta en dos principios parciales: a) si no hay razón suficientepara la permisión de un trato desigual, entonces está ordenado un tratamientoigual; b) si la hay, entonces es válido un trato desigual. DERECHO A LAEDUCACION-Requisito deedad por selección de alumnos a determinado grado Dentro del marcogeneral de garantizar a los estudiantes del ciclo básico secundario elejercicio de su derecho fundamental a la educación, las entidades demandadasreclaman que la aplicación del criterio de la edad para seleccionar a losalumnos que son admitidos a cursar determinado grado -el sexto en este caso-,se funda en la búsqueda de un objetivo claro: garantizarles a todos losestudiantes su desarrollo armónico e integral. De esa manera, la distinción quelas entidades demandadas vienen aplicando en la admisión de los estudiantes, noobedecería al mero capricho de los funcionarios, sino que buscaría alcanzar unobjetivo claramente encuadrable entre las metas propias del servicio público dela educación, de acuerdo con el artículo 67 de la Carta Política. DERECHO A LAIGUALDAD-Justificación detrato diferente DERECHO A LAIGUALDAD DE ESTUDIANTE-Discriminaciónpor trato diferente en razón de la ed……